TNR EN LA LEY 21.020
ARTÍCULO 40. De las colonias de gatos... *
*Normativa vigente en Chile de acuerdo al DL 1007 del 17 de agosto 2018REGLAMENTO ART. 40 DE LA LEY 21.020
Artículo 40. De las colonias de gatos. Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho.
Será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente. En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y anestesiado para su inmediata esterilización. Se le realizará una marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado.
El post operatorio, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas y será, asimismo, vacunado contra la rabia. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado.
Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto.