TNR en la Ley 21.020

TNR en Chile hoy

TNR EN LA LEY 21.020



ARTÍCULO 40. De las colonias de gatos... *

*Normativa vigente en Chile de acuerdo al DL 1007 del 17 de agosto 2018

REGLAMENTO ART. 40 DE LA LEY 21.020




Artículo 40. De las colonias de gatos. Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho.

Será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente. En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y anestesiado para su inmediata esterilización. Se le realizará una marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado.

El post operatorio, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas y será, asimismo, vacunado contra la rabia. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado.

Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto.

NUESTRA MISIÓN


Promover el respeto y protección hacia los gatos sin dueño y colonias ferales que habitan en nuestra ciudad e informar acerca de las opciones de control ético poblacional, que no solo benefician a los gatos, sino que también ayudan a mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad donde existen colonias de gatos, por medio de un manejo respetuoso y buenas prácticas de TNR y TNR Responsable de colonias felinas ferales.